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    EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO CUARTO, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA : 1301/06

    ARTICULO 1 ° - Declárese de interés público y merecedoras del apoyo municipal , a las Bibliotecas Populares establecidas o que Se establezcan en el futuro en el la Ciudad de Río Cuarto . 
    ARTICULO 2 °- Las Bibliotecas Populares que funcionen en el la Ciudad de Río Cuarto, estén Comprendidas en los regímenes de las Leyes Nacional N 23.351 y reúnan los requisitos que más adelante se establecen, serán acreedoras a los beneficios previstos en la presente Ordenanza. 
    ARTICULO 3 °- Para acceder a los beneficios que se otorgan mediante la presente Ordenanza, las Bibliotecas Populares de la Ciudad de Río Cuarto, tendrán los siguientes requisitos: 
    a) Tener personería jurídica. 
    b) Contar con el reconocimiento de la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares (CONABIP) según Ley No 23.351. 
    e) Poseer C.U.I.T conforme a la normativa de la A.F .I.P. 
    f) Facilitar el material bibliográfico para su uso en Sala de Lectura en forma totalmente libre y gratuita. 
    g) Atención al público mínimo 20 horas semanales, y no menos de 11 meses al año. 
    h) Cumplir con la presentación de balances y memorias anuales y toda otra documentación exigida por autoridad contralor, de la presente ordenanza. 
    i) Salones de aproximadamente 25 metros cuadrados, con su correspondiente mobiliario e iluminación, conforme a las normas vigentes. 
    j) Cantidad de libros mínimas 3000. 
    k) Cantidad de socios mínimas 100 
    l) Funcionar además como centro cultural Comunitario. 
    ARTICULO 4 °- Las Bibliotecas Populares que reúnan los requisitos del Art. 3 ° serán eximidas del pago de toda tasa que grave su actividad (derechos de oficina, tasa de publicidad por la difusión de los actos culturales que realicen, etc . 
    Asimismo aquellas bibliotecas que tengan su sede en edificio propio, quedarán eximidas del pago de las tasas municipales que graven el inmueble. 
    ARTICULO 5 °- Además del beneficio establecido en el artículo anterior, las Bibliotecas Populares tendrán derecho a una subvención a determinar conforme acuerdo y plan de trabajo realizado conjuntamente con Fundación por la Cultura. 
    ARTICULO 6 °- En caso de incumplimiento por parte de las bibliotecas populares de las obligaciones impuestas por la presente ley, se aplicarán las siguientes sanciones: 
    a) Suspensión total o parcial de los beneficios del Art. 5 ° en caso de: 
    -Incumplimiento parcial de los requisitos establecidos para su reconocimiento como biblioteca popular. 
    - Falta de cumplimiento parcial de las obligaciones establecidas en el Art. 3 ° de la presente ley.
    b) Pérdida total de los beneficios en los siguientes casos 
    -Pérdida del reconocimiento otorgado por la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares y/o de la Personería Jurídica 
    - Falta de cumplimiento en forma reiterada de las obligaciones estipuladas en el Art. 3 ° de la presente ley. 
    En todos los casos la Autoridad de Aplicación requerirá un informe de la Comisión Asesora previo a la aplicación de la sanción 
    ARTICULO 7 °- Las Bibliotecas Populares requieren de un convenio específico firmado entre los responsables y/o titulares de la institución, expresando su adhesión a la presente ordenanza y a la autoridad de aplicación, a los efectos de adecuarse a la misma y acogerse a sus beneficios. 
    ARTICULO 8°- La autoridad de aplicación de la presente ordenanza, será la Fundación por la Cultura , quien deberá incorporar a su Consejo de Administración un representante de la Asociación de Bibliotecas de la Ciudad de Río Cuarto. 
    ARTICULO 9°- La autoridad de aplicación, tendrá las siguientes finalidades y atribuciones: 
    a) Que l as Biblioteca Populares reúnan las condiciones y requerimientos establecidos en la presente ordenanza, para la solicitud del beneficio establecido en el Art. N°5. 
    b) Asegurar el cumplimiento de la presente ordenanza a través de la generación de políticas integradoras que permitan la optimización de los recursos humanos y materiales. 
    c) Realizar campañas pro-fomento del hábito de la lectura. 
    d) Confeccionar un registro de las bibliotecas existentes en de la Ciudad de Río Cuarto, para la publicación de un catálogo colectivo. 
    e) Asesorar a las autoridades Municipales, Provinciales y Nacionales para la adjudicación de subsidios que se otorguen a las bibliotecas a fin de que los mismos se destinen al desarrollo del proyecto común que se establezca para la Ciudad de Río Cuarto. 
    f) Promover ciclos culturales o de extensión bibliotecaria mediante la realización de conferencias, exposiciones de artes plásticas, conciertos, teatro, cine, video, certámenes literarios, talleres, etc. para lo cual recabará la colaboración de las entidades específicas.- 
    g) Establecer una estrecha vinculación entre las bibliotecas y los establecimientos educacionales de la localidad tendiente a complementar la labor de estos últimos.- 
    h) Promover la incorporación de la informática, el video y toda otra nueva tecnología en las bibliotecas a fin de mejorar la organización y servicios.- 
    i) Organizar seminarios, talleres y toda actividad que facilite la actualización, capacitación y profesionalización del personal que tenga a su cargo servicios bibliotecarios o administrativos, dirigentes y directivos de las instituciones de las cual dependen las bibliotecas adheridas a la presente ordenanza. 
    j) Realizar tareas de articulación y coordinación de las bibliotecas de la Ciudad detalladas en el Anexo N° 1, de la presente ordenanza, que coadyuven al logro de propósitos comunes, manteniendo cada una de ellas sus objetivos institucionales específicos. Las diversas bibliotecas mantendrán su propia identidad, así como su dependencia a los organismos a los cuales pertenecen, ejercerá exclusivamente funciones de normalización, integración y estímulo, para favorecer la extensión y calidad de los servicios de las mismas. 
    k) Instrumentar el convenio de adhesión de las Instituciones a la presente ordenanza 
    l) Redactar su reglamento de funcionamiento. 
    m) Fijar las pautas de funcionamiento que no están contempladas en la reglamentación de la presente. 
    ARTICULO 10 - La subvención creada por la presente en el Art. 5°, es de carácter mensual y permanente, debiendo el Departamento Ejecutivo realizar para cada ejercicio fiscal las correspondientes previsiones presupuestarias que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. 
    ARTICULO 11 °- Los gastos que demande el cumplimiento de esta Ordenanza em su Artículo 5° para el período 2007 exclusivamente, serán financiados por la partida de Subsídios Institucionales establecida por Resolución de este Concejo y por Ordenanza N° 1293/06 se há derivado su otorgamiento al Departamento Ejecutivo Municipal ad referendum de Este Concejo Deliberante. 
    ARTICULO 12 °- Comuníquese, publíquese, registrese y archívese. Sala de sesiones, 

    Rio Cuarto, 27 de diciembre de 2006.- 
    DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL  DECRETO N° 2731/07 
    RIO CUARTO, 10 de enero de 2007 
    Articulo 1°.- Promúlgase la Ordenanza N ° 1301/06 
    Articulo 2°.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, tómese razón por lãs reparticiones correspondientes dése al R.M.- JOSÉ ERNESTO LAGO JUAN RUBEN JURE Secretario de Gobierno y Presidente de C.D a/c del Relaciones Institucionales Departamento Ejecutivo Municipal

     


    ORDENANZA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CIPOLETTIi

    La actividad presentada por la BIBLIOTECA POPULAR BERNARDINO RIVADAVIA de esta Ciudad, requiriendo ayuda económica permanente, y:
    CONSIDERANDO;
    Que la presente Institucion, ha agotado todos los medios posibles de obtención de recursos genuinos que permitan solventar las erogación indispensables para mantener el servicio que brinda a la comunidad.
    Que asimismo, es de destacar que el proyecto de "TELEVISION COMUNITARIA" iniciado por la Biblioteca Rivadavia, y oportunamente declarado de interés municipal Declaración Consejo Delibarante Nro. 098/91. Se encuentra en la actualidad en pleno desarrollo.
    Propiciando la comunicación entre vecinos y desarrollando distintas actividades dirigidas a las necesidades e intereses de la poblacion abarcando con su alcance las localidades de Cipolletti, Ferri y Fernández Oro.
    Con la BIBLIBIOTECA PUPULAR BERNARDINO RIVADAVIA, así como las demás Bibliotecas populares de la comunidad cipoleña que tienen como objetivo eleva culturalmente, nuestra sociedad, atraviesan una afligente situación de carencia de recurso, que atenta contra la continuidad de las misma.
    Que en el convencimiento que el desarrollo cultural es la base del crecimiento de los pueblos, la Carta Orgánica Municipal impone al Municipio el atender, promover y proteges especialmente el acceso a la cultura al que todos tienen derecho, proponiendo a su conservación y enriquecimiento.
    Que en función en lo dispuesto por el Art.67 de la C.O.M. que proponía las posibilidades que el gobierno municipal establezca, contribuciones especiales, y por lo expresado en los Considerandos procedentes, se entiende necesario la creación de un "FONDO DE SOSTENIMIENTO DE BIBLITOECAS POPULARES", integrándose el mismo con el aporte voluntario de los contribuyentes cipoleños. 
    Que en consecuencia, debe dictarse la norma legal que la determine

    POR ELLO: EL CONSEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CIPOLLETTI
    Sanciona con fuerza de  ORDENANZA
    Art.1) Créase por el termino de veinticuatro (24) meses el FONDO DE SOSTENIMIENTO DE BIBLIOTECAS POPULARES, que se integra con el aporte voluntario de los contribuyentes en concepto de tasas por servicios retributivos, tasas de inspección e higiene de comercio y Vialidad Rural del ejido de Cipolletti
    Art.2) El aporte se establece en $0,50 para los contribuyentes por tasas por servicios retributivos encuadrados en los dos primeros tramos de valuación fiscal y planes de vivienda, y $1 para los restantes.
    Art.3) El importe establecido en el Art.1) sera facturado conjuntamente con las tasas de servicios retributibos, tasas de inspeccion e higiene de comercio y de vialidad rural que correspondiera, a partir del periodo 11/95.
    Art.4)Todo aquel contribuyente que no desea aportar al Fondo que se crea por la presente Ordenanza, debera asi manifestarlo segun lo establezca el Poder Ejecutivo Municipal en uso de la atribucion conferida por el Arti. 39 inical de la C.O.M.
    Art.5) El importe recaudado según lo establecido en los Arts. precedentes sera distribuido de la siguiente manera:
    a) 70% para la Biblioteca Popular Bernardino Rivadavia y su actividad conexa de " Television Comunitaria"
    b) 30% restantes coparticipalbe entre todas las bibliotecas populares existenes dentro del ejido de Cipolletti que cuenten con personeria juridica, incluidad la Bibliteca Popular Bernardio Rivadavia en forma proporcional al numero de socios de cada una de ellas, que mantengan al dia su cuota societaria.
    Art.6) Para acceder a la entrega por parte del Municipio del importe que les correspondiere, las Bibliotecas deberan garantizar el libre acceso a sus instalaciones y la gratuidad de la consulta a cualquier ciudadano que lo requiera, y acompañar copia autenticada del Balance General del año inmediato anterior, aprobado por la correspondiente Asamblea Ordinaria y Registro de Socios.
    Art.7) Comuniquese al Poder Ejecutivo, Cumplido, ARCHIVESE.
    ORDENANZA MUNICIPAL NRO. 199/85 DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA DEL CATORCE DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO. 


     

    MUNICIPALIDAD DE QUILMES
    ORDENANZA N0 91621/01.- EL CONCEJO DELIBERANTE, Sanciona

    ARTICULO 1- FIJASE una subvención, para apoyar el desarrollo y funcionamiento de las Bibliotecas Populares, mediante la asignación anual equivalente a 134.403.60 módulo de la Ordenanza Presupuestaria vigente, del año en curso de la Municipalidad de Quilmes, conforme a una sola y única categoría para todas las BIBLIOTECAS reconocidas.
    ARTICULO 2- FIJASE una subvención, para apoyar el desarrollo y funcionamiento de las Bibliotecas Populares, la asignación anual equivalente a 134.408,60 MODULOS DE LA Ordenanza Presupuestaria vigente del año en curso de la Municipalidad de Quilmes, para cada Bibliomóvil del que se acredite fehacientemente la titularidad.-
    ARTICULO 3- Las Bibliotecas Populares que aspiren al beneficio mencionado en el Artículo 1, deberán reunir los mínimos e indispensables que se detallan:
    a) Sala lectura de nueve (9) metros cuadrados como mínimo, con su correspondiente mobiliario, ventilación e iluminación acorde a las normas vigentes.
    b) Cantidad mínima de libros, según lo autorizado por CONABIP.
    c) Comprobante de compra de material bibliográfico y de gastos inherentes al funcionamiento de la Biblioteca.
    d) Estar organizada técnicamente. según normas internacionales (CDU, CDD,Tesauros, Sears, RCAA2).
    e) Poseer inventario de la Colección , se entiende por colección al material bibliográfico, videos, cassetes, Cd, CD-ROOM y Hemeroteca.
    f) Tener normalizada la colección y el sistema de Gestión, o en estado de reconvención, con un software bibliotecológico oficial, o compatible con el mismo.
    g) Poseer un Bibliotecario Profesional Graduado.
    h) Ser Biblioteca Popular, según este régimen efectuar el préstamo del material bibliográfico en sala dé lectura, en forma libre y gratuita. Tener abierta la Biblioteca para atención al público un mínimo de 20 horas semanales.
    i) Poseer: Personería Jurídica y cumplir con las obligaciones anuales emergentes deesta norma Balance Anual, Memoria y Actas de Asamblea Anual.
    j) Sea reconocida por la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares de acuerdo a la Ley Nacional N0 23.351 (Secretaría de Cultura de la -Nación).
    k) Ser reconocida por la Dirección de Bibliotecas de la Provincia de Buenos. Aires de acuerdo a la Ley Provincial Nº 9319 dependiente de la Subsecretaria de Cultura, Dirección General de Cultura y Educación de Provincia de Buenos. Aires.
    l) Poseer C.U.I.T. de acuerdo con las normas de la A.F.I.P
    m) Ser reconocida corno Entidad de Bien Publico, por la Municipalidad de Quilmes.
    n) Las Bibliotecas Populares reconocidas estarán exentos del pago de tasas de publicidad por la difusión que realicen de sus eventos, aun aquellos destinados a recaudar fondos.
    ARTICULO 4: CONFORMASE un Consejo Asesor Permanente, el mismo estará Integrado por un representante por cada Biblioteca reconocida por la CONABIP y la Dirección de Bibliotecas de la Provincia de Buenos Aires, por los representantes del Departamento Ejecutivo y el Presidente de la Comisión de Cultura y Fomento del Honorable Consejo Deliberante, cuyas funciones serán Asesor al Intendente Municipal en temas relacionados a las mismas. El Consejo Asesor deberá redactar su propio reglamento de funcionamiento el será refrendado por el Honorable Consejo Deliberante y El Director de Biblioteca Municipal. 
    ARTICULO 5: La subvención creada por la presente, es de carácter anual y permanente, debiendo el Departamento Ejecutivo realizar para cada ejercicio fiscal las correspondientes previsiones presupuestarias para hacerla efectiva.-
    ARTICULO 6: COMUNÍQUESE a quienes corresponda, dése al registro General y Archívese. 
    Fdo, Dña. MARIA DEL CARMEN ALBURUA, Presidente del H. C. D.- Lic. OFELIA CACHAU, Secretaria Legislativa del H. C. D. Por ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL, DECRETA:
    ARTICULO 1: PROMULGASE la ordenanza 9162/01, sancionada por el Honorable Consejo Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 27 de Noviembre del 2001.-ARTICULO 1: COMUNÍQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y ARCHÍVESE.-


     

     

    Bahía Blanca - Provincia de Buenos Aires
    ORDENANZA Nº 9825 
    Título : Creación de un programa de apoyo a las bibliotecas populares.
    Tema : Expediente H.C.D. : HCD-748/97. Expediente M.B.B. : 610-10437/97.
    Fecha de Sanción : 03 de octubre de 1997.
    Fecha de Promulgación : 14 de octubre de 1997.
    Decreto de Promulgación Nº 661/97.
    ORDENANZA
    Artículo 1 ­ Créese un Programa Municipal de Apoyo a las Bibliotecas Populares del Partido de Bahía Blanca.
    Artículo 2 ­ E1 programa tenderá a apoyar a las instituciones que cumplan los requisitos fijados en la presente, mediante recursos que se orientarán a personal especializado y adquisición de material bibliográfico.
    Artículo 3 ­ Los recursos para el sostenimiento del programa resultarán de las partidas que, anualmente, fije la Municipalidad en el Presupuesto de Gastos.
    Artículo 4 ­ El Departamento Ejecutivo fijará el monto del subsidio para las bibliotecas populares del Partido de Bahía Blanca, teniendo en cuenta el número de asociados, superficie de sus salas de lectura y material bibliográfico disponible y su circulación. Podrá incrementarse el subsidio si razones de urgencia debidamente fundadas así lo requieran, exigiéndose en todos los casos la correspondiente rendición de cuentas.
    Artículo 5 ­ Las entidades que reciban subsidios por el presupuesto municipal con el destino previsto en la presente Ordenanza quedan excluídas del Programa de Apoyo.
    Artículo 6 ­ Las instituciones que soliciten su ingreso al programa como beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
    1.    Poseer personería jurídica;
    2.    Cumplir con la presentación de balances y memorias anuales y toda otra documentación exigída por la autoridad de contralor;
    3.    Presentar un informe suscripto por sus autoridades responsables que en términos de declaración jurada señale el número de socios, material bibliográfico disponible, sala de lectura afectada;
    4.    Afectación de los recursos.
    Artículo 7 ­ Créese un Consejo de Bibliotecas Populares del Partido de Bahía Blanca, que integrado por un representante de cada una de las instituciones, un concejal del H. Concejo Deliberante y un funcionario de la Subsecretaría de Cultura del Municipio, propondrá medidas tendientes a ampliar los medios orientados al sostenimiento de las actividades de las Bibliotecas Populares y actividades de extensión cultural afines a los objetivos de las bibliotecas populares.
    Artículo 8 ­ De forma.
    DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE. 
    ORDENANZA Nº10379
    Título: modificando el artículo 2º de la ordenanza 9825 creadora del Programa Municipal de Apoyo a las Bibliotecas Populares.
    Tema:  Expediente H.C.D.: HCD-1253-1998 - Expediente M.B.B.:
    Fecha de Sanción: 30 de diciembre de 1998
    ORDENANZA
    Artículo 1 Modifíquese el artículo 2º de la Ordenanza 9825, el que quedará redactado de la siguiente manera:
    Artículo 2 El programa tenderá a apoyar a las instituciones que cumplan los requisitos fijados en la presente, mediante recursos que se orientarán a mantenimiento, equipamiento, reparaciones y ampliación."
    Artículo 2 - De forma.
    DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.


    DISTRITO MAGDALENA

    V I S T O:
    La nota presentada por la Sociedad D.C. y de Fomento "Amor Al Arte" y Biblioteca Popular nº 203 "Esteban Echeverría" de Atalaya, y el proyecto de ordenanza referente a la solicitud de otorgamiento de una subvención para el mantenimiento de las bibliotecas populares, y;
    C O N S I D E R A N D O:
    Que por el mismo la Sociedad Amor Al Arte y Biblioteca Popular Esteban Echeverría de Atalaya solicitan se considere la posibilidad de crear una Subvención para el mantenimiento de esa biblioteca popular y las demás del Distrito;
    Que en la nota de solicitud presentan un proyecto de ordenanza de creación de dicha subvención, cuya redacción resulta conveniente adecuar;
    Que el aporte de las bibliotecas populares realizan, en especial en la faz cultural, formativa, informativa, educativa y social es, sin dudas, sumamente beneficiosa para la comunidad;
    Que con la reciente inauguración del nuevo edificio de la Biblioteca Pública Municipal se ha marcado una línea tendiente a garantizar el acceso a las herramientas bibliográficas y medios tecnológicos necesarios a todos los integrantes de la comunidad;
    Que el invalorable aporte que este mismo sentido realizan las bibliotecas populares merece ser reconocido y apoyado desde los entes oficiales.
    Por ello:  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
    O R D E N A N Z A
    Artículo 1º: Créase, a partir del 01 de Enero de 2007, una Subvención Municipal para apoyo al mantenimiento, desarrollo y evolución de las Bibliotecas Populares del Distrito de Magdalena, consistente en la asignación de una suma fija mensual equivalente al Salario Básico Mínimo de un agente municipal, para el régimen de 30 horas semanales.-
    Artículo 2º: Para poder acceder a la subvención creada en el artículo anterior las Bibliotecas Populares deberán presentar nota de solicitud y reunir los siguientes requisitos mínimos:
    a) Ser Biblioteca Popular, esto es, facilitar todo el material bibliográfico y permitir la lectura del mismo en sala, siendo su atención totalmente gratuita.
    b) Contar con el reconocimiento de la Dirección de Bibliotecas de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo a la ley 9319, sus modificatorias y concordantes,
    c) La entidad que administre la Biblioteca deberá estar reconocida como Entidad de Bien Público por la Municipalidad de Magdalena.
    Artículo 3º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente, se imputará a la partida presupuestaria que se cree al efecto.-
    Artículo 4º: Las entidades beneficiarias de la subvención presentarán en forma anual al Municipio un detalle de la inversión de los fondos recibidos para poder continuar gozando del beneficio.-
    Artículo 5º: Comuníquese, Regístrese, Archívese.-
    DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DE 2006.-  Registrada bajo el nº 2350/06.-

     


     

    MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA
    Ordenanza Municipal 7408/84 y sus modificatorias 12611/98, 14890/00 y 15366/01
    Art. 1º - Declárese de interés público y acreedoras al apoyo Municipal a las Bibliotecas Populares del distrito. A los efectos de la presente Ordenanza, se considerarán Bibliotecas Populares a aquellas entidades o secciones de otras con personería jurídica reconocidas por la Comisión Nacional de Bibliotecas Populares (Conabip) y/o la Dirección de Bibliotecas de la Provincia de Buenos Aires, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 5º de la presente.
    Art. 2º - Facúltese a la Secretaría de Cultura y Educación para que, con un representante por cada biblioteca popular que reúna las condiciones requeridas en el artículo 5º de la presente Ordenanza, forme la Comisión de Bibliotecas Populares de Avellaneda la que será presidida por el Secretario de Cultura o por su delegado personal; sus miembros actuarán en forma honoraria.
    Art. 3º - La Comisión de Bibliotecas Populares tiene las siguientes finalidades y atribuciones:
    a) Fomentar la creación y desarrollo de las Bibliotecas Populares del partido de Avellaneda mediante el enriquecimiento del material bibliográfico de éstas y la mejor organización de sus servicios. 
    b) Coordinar la obra que realiza cada biblioteca con las demás a fin de aunar sus esfuerzos y obtener un mayor resultado. 
    c) Realizar campañas de propaganda pro-fomento del hábito de la lectura y patrocinar la celebración del Día del Libro, del Bibliotecario y otras conmemoraciones afines. 
    d) Confeccionar un Registro de las Bibliotecas Populares existentes en el partido con miras a la publicación de una guía de bibliotecas locales y un catálogo general. 
    e) Asesorar a las autoridades competentes para la adjudicación de las subvenciones que se otorguen a las Bibliotecas Populares y otros beneficios que se asignen a las mismas por la aplicación de esta Ordenanza o de las que se sancionen en el futuro actuando conforme a las normas establecidas en la presente. 
    f) Promover la realización de ciclos culturales mediante conferencias, conciertos, exposiciones de artes plásticas, espectáculos teatrales y de cine educativo, certámenes literarios, etc., para lo cual solicitará la colaboración de las entidades específicas. 
    g) Asesorar a la Secretaría de Cultura y Educación en la organización, funcionamiento y adquisición de libros de las Bibliotecas Municipales, tanto de las existentes como de las que se resuelva instalar en el futuro. 
    h) Establecer una estrecha vinculación entre las Bibliotecas y los establecimientos de enseñanza de la localidad tendiente a complementar la labor de estos últimos. 
    i) Organizar una Biblioteca Circulante que permita a las Bibliotecas reconocidas contar con una partida de libros especialmente seleccionados, en forma rotativa.
    Art. 4º Corresponderá a la Comisión de Bibliotecas Populares: 
    a) Dictar su propio Reglamento y demás disposiciones tendientes al cumplimiento de la presente Ordenanza. 
    b) Informar anualmente a la Secretaría de Cultura y Educación sobre la nómina de las bibliotecas reconocidas y su calificación.
    Art. 5º - A los fines de los beneficios que se acuerden en la presente Ordenanza la institución debe reunir las condiciones siguientes para ser reconocida: 
    a) Ser Biblioteca Popular y tenerlo así claramente determinado en sus estatutos. 
    b) Contar con una biblioteca que posea no menos de mil libros y de libre acceso al público en general diez y ocho horas semanales como mínimo. 
    c) Ser ajena a toda discriminación de carácter social, político, religioso o de cualquier índole. 
    d) Propender a la difusión de la cultura mediante conferencias y conversaciones instructivas dictando cursos, cursillos, organizando conciertos, espectáculos teatrales y cinematográficos. 
    e) Invertir por lo menos el 5% de sus recursos en actividades culturales. 
    f) Ceder a sus asociados libros para leerlos en sus domicilios con las limitaciones de las obras agotadas, raras, enciclopédicas o colecciones valiosas. 
    g) Disponer de un local apropiado para la sala de lectura donde el lector no sea perturbado por otras actividades. 
    h) Elevar a la Secretaría de Cultura y Educación la nómina de la Comisión Directiva, copia de los estatutos, detalle de su capital y material bibliográfico y los datos estadísticos que le sean solicitados. 
    i) Llevar un Libro Inventario de los libros que posean y un registro de los lectores que frecuentan la biblioteca.
    Art. 6º - Las biblioteca reconocidas serán calificadas en categorías de acuerdo al número de libros que poseen de conformidad a la escala siguiente:
    1ª Categoría: con más de 5.000 volúmenes
    2ª Categoría: de 3.001 a 5.000 volúmenes
    3ª Categoría: de 1.001 a 3.000 volúmenes
    Art. 7º - La institución deberá tener un movimiento de lectores anual equivalente al 60% (sesenta por ciento) del número total de libros que posee. De no ser así, la biblioteca perderá el derecho de permanecer en la categoría que le correspondiera, pasando a la categoría inmediata inferior.
    Art. 8º - De acuerdo a las categorías determinadas en los artículos 6º y 7º las entidades reconocidas gozarán de una subvención anual la que será adjudicada de la siguiente manera:
    Primera Categoría: Un equivalente a 20 sueldos municipales de categoría 09
    Segunda Categoría: Un equivalente a 16 sueldos municipales de la categoría 09
    Tercera Categoría: Un equivalente a 12 sueldos municipales de la categoría 09
    Las subvenciones serán abonadas en doce (12) cuotas mensuales simultáneas a la fecha de pago de los haberes del personal municipal.
    La rendición de cuentas será de exclusiva responsabilidad de cada Biblioteca no pudiendo, en caso de mora, afectar los derechos de las otras Bibliotecas.
    Art. 9º - Las Bibliotecas reconocidas serán eximidas totalmente del pago de toda tasa municipal que recaiga sobre inmuebles de su propiedad, de los derechos de oficina por cualquier gestión que realicen ante las autoridades municipales, de la tasa de publicidad por la propaganda que difundan, sus conferencias, conciertos, funciones artísticas y toda obra cultural que realicen y de la tasa a los espectáculos públicos que pesan sobre la venta de localidades cuando en los actos culturales que las Bibliotecas organicen se cobre entrada.
    Art. 10º - Independientemente de la subvención que se adjudique de acuerdo a las categorías establecidas en el artículo 6º, la entidad reconocida que tenga un movimiento de libros leídos a domicilio y en su sala de lectura que supere el material bibliográfico que posea, podrá otorgársele un subsidio adicional equivalente al veinte por ciento (20%) del que corresponda por la categoría asignada.
    Igualmente, podrá otorgársele un subsidio adicional del veinte por ciento (20%) sobre la categoría correspondiente a la entidad reconocida que, por la cantidad y calidad de los actos culturales que organice, merezca tal distinción.
    Art. 11º - Los subsidios adicionales establecidos en el artículo anterior se liquidarán tomando como base, para su otorgamiento, la actividad desarrollada en el año calendario anterior.
    Art. 12º - Las entidades protegidas deberán emplear la subvención acordada en la compra y encuadernación de libros, adquisición de muebles y útiles para la biblioteca, obras edilicias y en general para financiar los actos culturales que organicen.
    Art. 13º - Los bibliotecarios de las entidades reconocidas serán designados por el Municipio, estarán a cargo del mismo y deberán tener título habilitante o haber realizado un curso de capacitación con reconocimiento oficial.
    Art. 14º - La Secretaría de Cultura y Educación y la Comisión de Bibliotecas Populares controlarán severamente el cumplimiento de las disposiciones anunciadas en el artículo anterior como así también las establecidas en los artículos 5º, 6º y 7º de esta Ordenanza para lo cual efectuarán inspecciones periódicas en las entidades reconocidas. El incumplimiento por parte de las mismas dará lugar a la pérdida del reconocimiento y de los beneficios que emanan de ésta.
    Art. 15º - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza serán imputados a las partidas del Presupuesto que correspondan.
    Art. 16º - Comuníquese, regístrese, etc.
    Dada la sanción legislativa en la Sala de Sesiones del Honorable Consejo Deliberante de Avellaneda a los 11 días del mes de Junio de 2001.


     

    ORDENANZA CIUDAD DE LA PLATA
    LA PLATA, 13 de octubre de 1998  Expte 29596  El Concejo Deliberante en su Sesión Ordinaria Nº 23, celebrada el día de la fecha, ha sancionado la siguiente:
    O R D E N A N Z A 8 9 5 9
    ARTICULO 1º: Créase la SUBVENCIÓN MUNICIPAL, para apoyo al desarrollo y evolución de las BIBLIOTECAS POPULARES, consistente en la asignación de una mensualidad cuyo monto será equivalente a un sueldo básico inicial, actualizado, de un Docente Municipal, perteneciente a la Dirección de Educación de la Municipalidad de La Plata.
    ARTICULO 2º: Las BIBLIOTECAS POPULARES deberán reunir los siguientes requisitos mínimos para acceder al presente beneficio:
    1. Ser Biblioteca Popular, lo cual significa facilitar todo el material bibliográfico y permitir la lectura del mismo en sala, siendo su atención totalmente gratuita.
    2. Ser reconocida por la Dirección de Bibliotecas de la Municipalidad de La Plata para lo cual deberá estar inscripta en Registro Municipal de Bibliotecas Populares.
    Modificación efectuada por Ordenanza 9669
    c. Ser reconocidas como Entidad de Bien Público por la Municipalidad de La Plata.
    ARTICULO 3º: La subvención creada por la presente es de carácter mensual y permanente..
    Modificación efectuada por Ordenanza 9669
    ARTICULO 4º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la partida correspondiente del presupuesto de cada año.
    Modificación efectuada por Ordenanza 9669
    ARTICULO 5º: De forma.


     

    MUNICIPALIDAD DE LUJÁN

    LUJÁN 3 DE SEPTIEMBRE DE 2002
    VISTO: La necesidad de agrupar a las Bibliotecas de la zona y promover la creación de nuevas Bibliotecas y
    CONSIDERANDO:
    Que la actual situación determina que mayor cantidad de niños y jóvenes requieran los servicios de las Bibliotecas Populares;
    Que es indispensable lograr que todas las existentes regularicen su situación y reciban asesoramiento de las Bibliotecas ya organizadas;
    Que ante la imposibilidad de niños y jóvenes estudiantes de acudir con la frecuencia que sería conveniente a la zona céntrica, deberían contar en su barrio con los textos elementales en una Biblioteca;
    Que esta multiplicación de futuras sedes hace a la difusión y promoción del libro y la lectura;
    Que a fin de intercambiar experiencias y emprender programas conjuntos, desde el pasado mes de mayo se está reuniendo con directivos de la carrera de Bibliotecología del Instituto Municipal Superior de Educación y Tecnología "Dr. Emilio Bignone" y con la Directora de Cultura, los miembros de Comisión Directiva y representantes de las siguientes Bibliotecas: Jean Jaures, El libro amigo, Juan B. Alberdi, Ernesto Sábato, Florentino Ameghino, Popular de Carlos Keen, y del Barrio El Mirador (en formación);
    Que todas pueden recibir apoyo especializado gratuito de la carrera de Bibliotecología, por medio de estudiantes que harán pasantías en el espacio de práctica de la enseñanza;
    Que se están desarrollando jornadas conjuntas para Bibliotecas de la zona, organizadas por la Dirección Provincial de Bibliotecas Populares, a fin de esclarecer sobre distintos temas de gestión;
    Que todas las Bibliotecas arriba señaladas han preparado juntas un excelente programa de promoción de la lectura, organizando la semana del "Libro en la calle" del 6 al 16 de septiembre del corriente año;
    Por ello
    EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA:
    Artículo 1º.- Créase la Comisión Municipal de Bibliotecas Populares de Luján a fin de estimular la lectura, promover la apertura de Bibliotecas, analizar las problemáticas comunes y plantear soluciones para el conjunto.
    Artículo 2º.- A partir del día de la fecha los miembros de la citada Comisión podrán reunirse para establecer sus autoridades y forma de funcionamiento, en un plazo no mayor de 30 días.
    Artículo 3º.- La citada Comisión estará integrada por un representante de cada una de las Bibliotecas Populares del Partido de Luján y será presidida por es Sr. Intendente Municipal y/o quien el designe.
    Artículo 4º.- Comuníquese, tomen conocimiento quienes corresponda, regístrese, publíquese y archívese.
    DECRETO Nº 463 DR. MIGUEL PRINCE INTENDENTE MUNICIPAL

     


     

    RAMALLO

    HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RAMALLO ORDENANZA Nº 914/91 Ramallo, 3 de mayo de 1991.-
    VISTO
    La Ordenanza Nº 308/86 emanada de este Honorable Concejo Deliberante de fecha 7 de julio de 1986, y la necesidad de efectuarles las reformas para su permanencia en el tiempo; y
    CONSIDERANDO
    Que la Biblioteca Popular es una muestra de le fe, de la democracia en la educación para todos y en todas las edades. Su papel consiste en renovar el espíritu del hombre suministrándole libros para su distracción y recreo, ayudar al estudiante y dar a conocer los progresos de la técnica, la ciencia, la sociología, etc.
    Que la Biblioteca Popular ha de dar a los niños y a los adultos, la posibilidad de de seguir el ritmo de su época, de no dejar nunca de instruirse y de estar al corriente de los adelantos científicos. Como la página impresa es el instrumento universalmente admitido de la difusión del saber, de las ideas y de la información, la Biblioteca Popular es de un modo natural centro cultural de la Comunidad.
    Que por todo lo expuesto anteriormente se conviene en que la acción de las Bibliotecas y del bibliotecario no se agota en la atención y en la satisfacción de los requerimientos de niños y jóvenes que cursan estudios sistemáticos y de los maestros o profesores que guían y conducen su formación escolar. La Biblioteca debe además, orientar su acción hacia una función de servicio capaz de satisfacer las solicitudes mas disímiles de todos los integrantes de su comunidad, sean estudiantes o no, por cuanto su misión está íntimamente ligada con la educación permanente, privilegiando el concepto de "EL LECTOR ES LA RAZÓN DE SER DE UNA BIBLIOTECA". Por lo tanto hacia el tiene que estar dirigida toda su atención, su organización técnica y administrativa con el propósito de brindarle, de la mejor manera posible, información, educación, cultura y recreación;
    POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RAMALLO EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE: 
    ORDENANZA
    ARTÍCULO 1º: Modifícase el Artículo 1º de la Ordenanza 308/86, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 1º: Fíjase un subsidio a las Bibliotecas Populares del Partido de Ramallo para colaborar con las erogaciones naturales de su funcionamiento.
    ARTÍCULO 2º: Modifícase el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 308/86, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 2º: Los subsidios que recibirán las Bibliotecas Populares del Partido de Ramallo serán los siguientes:
    a).- Subsidio mensual para gastos de funcionamiento, será del equivalente móvil de Técnico clase II de la Administración Central.
    b).- Subsidio Especial Anual para las Bibliotecas Populares. Para refacción o ampliación de edificios, mobiliarios, equipos y acrecentamiento de la colección de material bibliográfico. Para ello es necesario la presentación para su estudio de factibilidad, de un plan de trabajo anual en función de las necesidades de la comunidad.
    ARTÍCULO 3º: Modifícase el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 308/86, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 3º: Establécese que para tener derecho a percibir los beneficios conferidos por el Artículo 2º, las Bibliotecas deberán cumplir los siguientes requisitos:
    a) Poseer Personería Jurídica.
    b) Desarrollar actividades culturales.
    c) Poseer local y comodidades adecuadas.
    d) Contar para su atención con personal con título específico para tal fin.
    e) Poseer material bibliográfico vigente y correctamente organizado.
    f) Estar habilitada al público no menos de (30) treinta horas semanales.
    g) Elevar nómina de sus autoridades, copia de sus Estatutos y las modificaciones que se produjeran en el tiempo, el detalle de su patrimonio, memoria y balance anual a los (30) treinta días de aprobado el mismo.
    ARTÍCULO 4º: Derógase el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 308/86.
    ARTÍCULO 5º: En caso de no cumplimentar con lo establecido en el Artículo 3º de la presente, en los incisos a) y d), tendrán un plazo de dos años para cumplimentar lo prescripto por la presente Ordenanza, a partir de su promulgación. Durante este lapso podrá desempeñarse en el cargo de bibliotecario, personal idóneo, y tendrá dos años para realizar los estudios de capacitación a través de los organismos específicos.
    ARTÍCULO 6º: En caso de incumplimiento de lo establecido en el Artículo 3º, las Bibliotecas serán pasibles de la siguiente sanción:
    a) Suspensión parcial o total de los beneficios establecidos en el Artículo 2º de la presente.
    ARTÍCULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
    DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RAMALLO EN SESIÓN ORDINARIA DEL DIA 3 DE MAYO DE 1991.- 


    SAN ISIDRO
    HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ISIDRO
    Ref.: Expediente Nº 004-HCD-1996. SAN ISIDRO, 23 de Mayo de 1996.-

    Al Señor Intendente Municipal  Dr. Melchor Ángel Posse
    Tengo el agrado de dirigirme al señor Intendente, con el objeto de comunicarle que el Honorable Concejo Deliberante en su QUINTA REUNIÓN - CUARTA SESIÓN ORDINARIA de fecha 22 de Mayo de 1996, ha sancionado la Ordenanza Nº 7423, cuyo texto transcribo a continuación:

    ORDENANZA Nº 7423  BIBLIOTECAS Subvención
    Artículo 1º: Créase la Subvención Municipal, para el apoyo al desarrollo y evolución de las Bibliotecas Populares, consistente en la asignación de una mensualidad medida en módulos equivalentes cada uno de ellos a un sueldo básico mínimo del Personal Administrativo de la Municipalidad de San Isidro, pudiendo ser dicho aporte tanto en efectivo, como en personal humano de acuerdo a las equivalencias mencionadas, conforme a las siguientes categorías:
    CATEGORÍA SUBVENCIÓN
    A 3 Módulos
    B 2 módulos
    C 1 módulo
    Artículo 2º: Las Bibliotecas Populares deberán reunir los siguientes requisitos mínimos para revistar en cada una de las categorías antes mencionadas, conforme al siguiente detalle:
    CATEGORÍA A:
    1.- Salones de lectura de aproximadamente doscientos (200) m2., con su correspondiente mobiliario e iluminación acorde con las normas vigentes.
    2.- Cantidad de libros mínima: treinta mil (30.000).
    3.- Cantidad de socios mínima: novecientos (900).
    4.- Comprobantes de actualización de compra del material bibliográfico, con información de la cantidad de libros adquiridos anualmente.
    CATEGORÍA B:
    1.- Salones de lectura de aproximadamente ciento cincuenta (150) m2., con su correspondiente mobiliario e iluminación acorde a las normas vigentes.
    2.- Cantidad de libros mínima: quince mil (15.000).
    3.- Cantidad de socios mínimo: seiscientos (600).
    4.- Comprobantes de actualización de compra de material bibliográfico con información de la cantidad de libros adquiridos anualmente.
    CATEGORÍA C:
    1.- Salones de lectura de aproximadamente cincuenta (50) m2., con su correspondiente mobiliario e iluminación acorde a las normas vigentes.
    2.- Cantidad de libros mínima: cinco mil (5.000).
    3.- Cantidad de socios mínima: trescientos (300).
    4.- Comprobantes de actualización de compra de material bibliográfico con información de la cantidad de libros adquiridos anualmente.
    Artículo 3º: Serán requisitos comunes a todas las categorías y necesarios para acceder al presente beneficio:
    a).- Ser Biblioteca Popular, lo cual significa facilitar todo el material bibliográfico y permitir la lectura del mismo en sala, siendo su atención totalmente gratuita.
    b).- Poseer Personería Jurídica y cumplir con las obligaciones anuales emergentes de esta norma: Balance anual, Memoria, Acta de la Asamblea anual etc.
    c).- Ser reconocida por la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares de acuerdo a la Ley 23.351 (Secretaría de Cultura de la Nación).
    d).- Ser reconocida por la Dirección de Bibliotecas Públicas de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo a la Ley 9.319 a cargo de la Subsecretaría de Cultura, Dirección General de Cultura y Educación, de la Provincia de Buenos Aires.
    e).- Poseer C.U.I.T. de acuerdo a las normas vigentes de la Dirección General Impositiva.
    f).- Ser reconocida como Entidad de Bien Público por la Municipalidad de San Isidro.
    g).- Contar en lo posible con equipamiento y programa de atención al público mediante equipos de informática.
    h).- Las Bibliotecas Populares reconocidas serán eximidas totalmente del pago de los derechos de oficinas por cualquier gestión que realicen ante las autoridades municipales, la tasa de publicidad por la propaganda que difundan sus conferencias, conciertos, funciones artísticas y toda otra actividad cultural que realicen, y de la tasa a los eventos que organizan las Bibliotecas Populares se adopte este medio como recurso económico.
    Artículo 4º: La subvención creada por la presente, es de carácter mensual y permanente, debiendo el Departamento Ejecutivo, realizar para cada Ejercicio Fiscal las correspondientes previsiones presupuestarias.
    Artículo 5º: En casos excepcionales quedará a criterio del Departamento Ejecutivo, modificar los parámetros del Artículo 2º, cuando se justifique que alguna Institución no alcance los objetivos fijados por esta Ordenanza a los efectos de flexibilizarla.
    Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, etc.
    ORDENANZA PROMULGADA POR DECRETO Nº 997 DEL 1º DE JULIO DE 1996
    VICTOR LARICCHIUTA LUIS RICARDO JORGE
    Secretario Presidente  H.C.D. de San Isidro H.C.D. de San Isidro


     

    SAN MARTIN
     Expediente HCD Fecha Iniciador  225-C-2004 10/03/2004 CONCEJAL CELLER Cecilia Mabel
    EXPEDIENTES MUNICIPALES DISPOSICION APROBADA FECHA DISPOSICION NUMERO PROMULGADA DECRETO ACCION NUMERO  22/04/2004  ORDENANZA 8855 07/05/2004 704 

    COMENTARIO
    ORDENANZA PROMULGADA PARCIALMENTE DECLARANDO DE INTERES PUBLICO Y MERECEDORAS DEL APOYO MUNICIPAL, A LAS BIBLIOTECAS POPULARES ESTABLECIDAS O QUE SE ESTABLEZCAN EN EL FUTURO EN EL PARTIDO DE G.S.M. VETANDO LOS ARTICULO 6º, 7º Y 8º.-
    ARTICULADO
    TESTIMONIO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE GENERAL SAN MARTIN, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
    O R D E N A N Z A
    ARTICULO 1º: Decláranse de Interés Público y merecedoras del apoyo municipal, a las Bibliotecas Populares establecidas o que se establezcan en el futuro en el Partido de Gral. San Martín.-
    ARTICULO 2°: Las Bibliotecas Populares que funcionan en el Partido, que estén comprendidas en los regímenes de las Leyes Nacional Nº 23.351 y Provincial Nº 9.319 y reúnan los requisitos que más adelante se establecen, serán acreedoras a los beneficios previstos en la presente Ordenanza.-
    ARTICULO 3°: Para acceder a estos beneficios, las Bibliotecas Populares deberán reunir los siguientes requisitos:
    a) Tener Personería Jurídica;
    b) Contar con el reconocimiento de la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares (CONABIP), según la Ley Nacional Nº 23.351;
    c) Contar con el reconocimiento de la Dirección de Bibliotecas de la Provincia de Buenos Aires, según la Ley Provincial Nº 9.319;
    d) Estar reconocida por la Municipalidad de Gral. San Martín como entidad de bien público;
    e) Poseer C.U.I.T. conforme a la normativa de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.);
    f) Facilitar el material bibliográfico para su uso en Sala de Lectura en forma totalmente gratuita;
    g) Becar a estudiantes que no puedan pagar la cuota societaria.-
    ARTICULO 4°: A tales efectos, las Bibliotecas Populares serán agrupadas en tres categorías A -B y C.-
    Para integrar las mismas deberán reunir las condiciones mínimas que para cada caso se indican:
    Categoría "A":
    1. Salón de lectura de ciento treinta metros cuadrados (130 m2) como mínimo, con mobiliario e iluminación adecuados:
    2. Poseer no menos de veinticinco mil (25.000) libros;
    3. Tener un mínimo de trescientos (300) socios;
    4. Tener en su plantel un/a Bibliotecario Titulado.-
    Categoría "B":
    1. Salón de lectura de noventa metros cuadrados (90 m2) como mínimo, con mobiliario e iluminación adecuados;
    2. Poseer no menos de doce mil (12.000) libros;
    3. Tener un mínimo de doscientos (200) socios;
    4. Tener en su plantel un/a Bibliotecario Titulado;
    Categoría "C":
    1. Salón de lectura de treinta metros cuadrados (30 m2) como mínimo, con mobiliario e iluminación adecuados;
    2. Poseer no menos de tres mil (3.000) libros;
    3. Tener un mínimo de cien (100) socios;
    4. Tener en su plantel un/a Bibliotecario idóneo.-
    ARTICULO 5°: Las Bibliotecas Populares que reúnan los requisitos mínimos del artículo 3º, estén o no comprendidas en algunas de las categorías establecidas en el artículo 4º, serán eximidas del pago de toda tasa que grave su actividad (derechos de oficina, tasa por publicidad y propaganda por la difusión de los actos culturales que realicen y afines). Asimismo las Bibliotecas que tengan su sede en edificio propio, quedan eximidas del pago de la tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios Municipales Indirectos que graven el inmueble.-
    ARTICULO 6°: Además del beneficio establecido en el artículo Anterior, las Bibliotecas
    Populares que estén comprendidas en algunas de las categorías establecidas por el artículo 4º, recibirán una subvención mensual y permanente medida en módulos, según el siguiente detalle: 
    - Categoría "A": Tres (3) módulos mensuales;
    - Categoría "B": Dos (2) módulos mensuales;
    - Categoría "C": Un (1) módulo mensual.-
    ARTICULO 7°: Fíjase el valor del módulo a que se refiere el artículo 6º, en la suma que por todo concepto percibe mensualmente un agente municipal administrativo clase IV (A-4).-
    ARTICULO 8°: Créase el Consejo Consultivo Municipal para resolver el cumplimiento de lo normado por los artículos 3º y 4º de este Cuerpo Legal, cuyas funciones serán "Ad-Honoren" y estará integrado de la siguiente manera:
    -Un funcionario de la Administración General de la Municipalidad, cuyas actividades guarden relación con el área de cultura, designado por el Departamento Ejecutivo;
    -Un Concejal designado por Decreto del Honorable Cuerpo, con incumbencia en la materia; 
    - Dos miembros de la Comisión de Bibliotecas Populares del Distrito de General San Martín inscriptos en la (CONABIP), a invitación del Honorable Concejo Deliberante.-
    ARTICULO 9°: Considéranse comprendidas en los términos de la presente ordenanza, las Bibliotecas Populares del Distrito identificadas en el artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 7659/2001, las que deberán recibir la categorización que le corresponda por parte de la Comisión creada precedentemente.-
    ARTICULO 10°: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ordenanza durante el Ejercicio 2004, serán imputados a la Cuenta correspondiente del Presupuesto General de Gastos vigente, de acuerdo a las posibilidades económicas del mismo.-
    ARTICULO 11°: El Departamento Ejecutivo deberá realizar para el Ejercicio Fiscal 2005 y subsiguientes, las previsiones presupuestarias que sean necesarias para dar continuidad al beneficio acordado por la presente Ordenanza.-
    ARTICULO 12°: Derógase la Ordenanza Nº 7659/01, exclusivamente en lo que respecta al otorgamiento de un subsidio anual de $ 1.000.- (pesos un mil) para la compra de libros y equipamiento a estas instituciones, en cuanto se opone a la presente.-
    ARTICULO 13°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
    DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL SAN MARTIN, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, A LOS VEINTIDÓS DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CUATRO.-
    FIRMADO HCD: JOSE MARIA FERNADEZ (PRESIDENTE) ALFREDO ANDRES ALONSO (SECRETARIO) FIRMADO DE.: DOMINGO CALLEGHER (INTENDENTE INTERINO) NILDA ROMERO (SECRETARIA DE GOBIERNO) 

     


     

     MENDOZA - GENERAL ALVEAR
    ORDENANZA 1431


    VISTO: El Expte.: "HCD" 669/90 por el que se estipula la necesidad de actualizar el subsidio mensual que beneficia a las Bibliotecas Populares del Departamento por Ordenanza 1302/88, y;

    CONSIDERANDO: Que éstas instituciones por el servicio que prestan a la Comunidad, sobre todo en la Presente crisis en la que los estudiantes de todos los niveles y jurisdicciones necesitan cada vez más los servicios de las Bibliotecas Populares.

    Que para poder seguir brindando dichos servicios, las Bibliotecas merecen ser asistidas para que puedan minimamente realizar una tarea de mantenimiento y atención al Público.

    Que para que pueda ser cumplido el objetivo antes mencionado, resulta necesario ampliar los importes a distribuir, debido a que el salario mínimo ha dejado de ser un patrón de medida adecuado.

    POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear (Mza.) en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

    O R D E N A N Z A

    ARTICULO 1º) Modificase el Art. 1º de la Ordenanza 1302, quedando redactado de la siguiente manera:

    "Asignase a las Bibliotecas Públicas del Departamento de General Alvear y por el término que indica la Ordenanza 1386, un subsidio mensual equivalente al 30% de la recaudación que establece la Ordenanza 1238, con un tope en total que no supere el importe mensual equivalente al sueldo básico de la Clase 1 de la escala de Sueldos de la Provincia, dividido de la siguiente manera"

    a) A la Biblioteca Domingo F. Sarmiento (Ciudad) el 37%
    b) A ña Biblioteca Carlos M. de Alvear (Cnia Alvear Oeste) el 25%
    c) A la Biblioteca José Hernández (San Pedro del Atuel) el 19%

    ARTICULO 2º) Los aportes establecidos por la presente Ordenanza, se harán efectivos con anterioridad a la aplicación del Art. 1º de la Ordenanza 1414.

    ARTICULO 3º) Autorizase al D.E., asignar la partida presupuestaria correspondiente para el gasto que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza.
    ARTICULO 4º) Comuníquese, Publíquese y Dese al D.M.

    DAD EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR (MENDOZA), A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA.---------------------------------------

     


    MENDOZA- MALARGÜE
    ORDENANZA Nº 1.325/2.005

    VISTO: El Expte nº 2.368-HC-135-2.005. Bloque Unión Cívica Radical- Proyecto de Ordenanza. Dotar de material actualizado a las Bibliotecas del Departamento.
    La necesidad de la comunidad educativa de nuestro Departamento, de contar con bibliotecas que dispongan con dispongan con material bibliográfico actualizado:
    y;

    CONSIDERANDO: Que para formar ciudadanos críticos, capaces de reflexionar, es preciso la bibliografía a la que acceden para estudiar, sea diversa y ofrezca múltiples facetas de cada contenido escolar.
    Que la educación es el pilar del progreso y en ello el material bibliográfico, los libros de textos son protagonistas al brindar la orientación información y capacitación indispensable no solo para los alumnos, sino también para educadores que necesitan actualizar cada día sus conocimientos, paralelamente al prrogeso de la ciencia.
    Que el mar de información que ofrece "Internet", deja al lector sin un marco cultural que permita construir conocimientos vinculados a la realidad social que nos toca vivir, por ello el equipamiento actualizado de nuestras bibliotecas es fundamental para que los docentes puedan estructurar su enseñanza en función de textos que se ofrezcan en nuestro Departamento.
    Que consultado al titular de la Dirección de Cultura Municipal sobre el particular, no informo que la Biblioteca José Hernández recibe anualmente fondos de CO.NA.BI.P. (Comisión Nacional de Bibliotecas Populares) y de CO.PRO.BI.P. (Comisión Provincial Protectora de Bibliotecas Populares), siempre y cuando presente la documentación exigida por estas entidades, en tiempo y forma.
    Que existen dos Bibliotecas más: Ángel Custodio Jaque (Barrio Los Intendentes) y Biblioteca de Agua Escondida (Agua Escondida), ubicada en puntos estratégicos y que no reciben ayuda alguna.
    Que sería oportuno dividir en tres todas y cada una de las asignaciones, volcando así nuestro apoyo en pos de prestar un mejor servicio educativo y cultural nuestros ciudadanos.
    EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGUE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

    ORDENA


    ARTICULO 1º Destínese desde el área correspondiente del Departamento Ejecutivo Municipal, una suma anual y actualizable de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), la que deberá destinarse a la compra de libros, enciclopedias, textos escolares y recursos didácticos, para ser distribuidos de manera equitativa entre las Bibliotecas existentes en nuestro Departamento.

    ARTICULO 2º Téngase en cuenta que a la fecha funcionan como tales:
    Biblioteca José Hernández. Ciudad
    Biblioteca Ángel Custodio Jaque (Barrio Los Intendentes)
    Biblioteca Agua Escondida (Agua Escondida)

    ARTICULO 3º Prevéase contemplar la partida correspondiente e inclúyase en el Presupuesto 2.006

    ARTICULO 4º Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondiente y archívese.

    DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A VEINTIRES DIAS DE JUNIO DE DOS MIL CINCO.


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    Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares / Ayacucho 1578 (C1112AAB) Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Argentina.
    Tel/Fax (54-11) 4511-6275 / 4511-6276 / 0800-444-0068