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A fin de entender en qué consisten los derechos humanos deben tenerse en cuenta 'momentos' y 'hechos' que a lo largo de la historia de las diferentes sociedades han contribuido a su configuración. Los derechos humanos no fueron creados en un único acto, ni por una sola persona o grupo, sino que son producto del desarrollo histórico de las civilizaciones. Consecuentemente, la elaboración de los derechos humanos ha acompañado dicha evolución histórica.
Los derechos humanos pueden definirse como aquellos que poseen todas las personas por el sólo hecho de ser humanos, sin distinción de sexo, raza, edad, religión, nacionalidad, etnia, orientación sexual, posición ideológica o condición social, cultural o económica.
Los derechos humanos están contemplados en la primera parte de la Constitución Nacional, en el artículo 75 inciso 22 el cual reconoció jerarquía constitucional a los principales instrumentos internacionales sobre derechos humanos, como así también en otros artículos de la Constitución.
Artículo 75- Corresponde al Congreso :
22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención Sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer; la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención Sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.
Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.
Además, se encuentran en otras normas internacionales de derechos humanos, ya sean universales y/o regionales, así como en leyes, decretos y otras normas jurídicas sobre la materia.
Es importante destacar que la reforma Constitucional de 1994 fue un hecho de significativa importancia para los derechos humanos en Argentina. Aquí no sólo se amplió el abanico de derechos que contemplaba hasta entonces la Constitución, sino que además se confirió jerarquía constitucional a los principales instrumentos internacionales de derechos humanos.
A modo de Ejemplo: Los artículos 36 a 43 de la constitución reformada establecen nuevos derechos y garantías. Estos artículos receptan el derecho de resistencia, igualdad real de oportunidades entre hombres y mujeres para el a cargos electivos y partidarios, las acciones positivas, el derecho a la iniciativa popular, el derecho a un ambiente sano y equilibrado, el derecho de los consumidores y usuarios, etc. Asimismo, otras disposiciones constitucionales como por ejemplo el artículo 75 inciso 17 y 18 hacen referencia al reconocimiento de la preexistencia étnica y cultural de los pueblos originarios, al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la protección de la identidad y pluralidad cultural, etc.
Por razones vinculadas a su reconocimiento histórico, se han clasificado a los derechos humanos en distintas categorías. La clasificación más común distingue entre derechos civiles y políticos, por una parte, y derechos económicos, sociales y culturales, por otra.
Corresponde aclarar que estas clasificaciones no implican una mayor o menor exigibilidad de los mismos. Su fuerza vinculante como derechos exigibles y ejecutables por parte de los mecanismos de protección nacional e internacional es la misma sea cual sea la clasificación que se haga de los mismos.
Entre estos derechos civiles y políticos se encuentran:
el derecho a la vida
el derecho a la libertad
el derecho a la seguridad jurídica
el derecho a no estar sometido a esclavitud o servidumbre
el derecho a no ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes
el derecho a la privacidad
el derecho al honor
el derecho a circular libremente y a elegir su residencia
el derecho a una nacionalidad
el derecho a buscar asilo y a disfrutar de él en cualquier país, en caso de persecución política
el derecho a casarse y formar una familia
el derecho a la libertad de pensamiento y de religión/culto
el derecho a la libertad de opinión y expresión de ideas
el derecho a la libertad de reunión y de asociación
Por su parte entre los derechos económicos, sociales y culturales caben mencionar:
el derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales
el derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias
derecho a una jornada limitada de trabajo
el derecho a una retribución justa e igual remuneración por igual tarea
el derecho al descanso y vacaciones pagas
el derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses
el derecho a la concertación de convenios colectivos de trabajo
el derecho a huelga
el derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios
el derecho a la salud física y mental; durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales
el derecho a la educación
Finalmente están los derechos humanos llamados de tercera generación (ello en virtud del momento histórico en el que surgieron), entre ellos:
el derecho a la autodeterminación o libre determinación de los pueblos
el derecho al desarrollo humano
el derecho a la paz
el derecho a un medio ambiente sano
el derecho de protección del patrimonio común de la humanidad
el derecho de los/as consumidores/as y usuarios/as
Los derechos humanos son derechos universales, indivisibles, integrales, interdependientes, complementarios, irrenunciables, imprescriptibles, inalienables, inviolables, progresivos y acumulativos.
. Los derechos humanos son universales. Todos los derechos humanos le pertenecen a todas las personas, sin distinción alguna, en todo momento y lugar donde se encuentre.
. Los derechos humanos son indivisibles, interdependientes, integrales y complementarios. Todos los derechos humanos están relacionados entre sí, y en su conjunto forman parte de un sistema armónico que garantiza y protege la vida digna, libre y autónoma de la persona humana. Los derechos civiles y políticos guardan una relación de interdependencia con los derechos económicos, sociales y culturales. Todos los derechos humanos son igualmente importantes, por ello, no se pueden establecer jerarquías entre ellos. La negación de un derecho pone en peligro el ejercicio de los otros derechos, por ello el ejercicio de un derecho no puede hacerse en perjuicio de algún otro.
. Los derechos humanos son irrenunciables e imprescriptibles. Nadie puede ser obligado a renunciar a los derechos y libertades que le ha reconocido la Constitución, la ley y el derecho internacional. Una vez reconocidos su vigencia es permanente, aun cuando hayan sido allanadas las situaciones que los originaron. No se pierden con el transcurso del tiempo.
. Los derechos humanos son inalienables e inviolables. Los derechos humanos son atributos inherentes a la persona humana, y por lo tanto, no pueden transferirse, cederse o comercializarse. Los derechos humanos han sido reconocidos por los Estados para que la persona los ejercite plenamente, por lo que los Estados no pueden desconocerlos o violarlos de ninguna forma. El Estado no puede disponer de ellos, comprometerlos o conculcarlos. En situaciones de excepción, de manera excepcional y temporal, por orden de autoridad competente y de conformidad con la ley, se los puede limitar pero no eliminar.
. Los derechos humanos son progresivos y acumulativos: no son un número cerrado sino que están sujetos a la sucesiva incorporación y aparición de otros derechos. A medida que la humanidad cambia y se adapta a nuevas situaciones, otros derechos humanos se reivindican. La suma de nuevos derechos no elimina o reduce los derechos ya conquistados.
Los sujetos o titulares de los derechos humanos son el ser humano, los grupos sociales (niños, niñas y adolescentes, las mujeres, los/as trabajadores/as, las personas migrantes y refugiadas, las personas con discapacidades, los grupos étnicos, los grupos religiosos, etc.) y los pueblos.
El Estado es el principal responsable de respetar, garantizar y promover el ejercicio de los derechos humanos. Esto significa que no debe interferir con áreas específicas de la vida personal de las personas y que debe adoptar las medidas necesarias para lograr el ejercicio real y efectivo de los derechos humanos por parte de los seres humanos (esto implica entre muchas otras cuestiones, asegurar la prestación de determinados servicios públicos básicos).
La Secretaría de Derechos Humanos promueve el conocimiento y el ejercicio de los derechos humanos en todo el país. Para ello, asiste al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos en todo lo concerniente a la elaboración y ejecución de las políticas, planes y programas para la promoción y la protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, comunitarios y los derechos de incidencia colectiva en general y coordina las acciones vinculadas a la promoción y protección de los derechos humanos con otros Ministerios del Poder Ejecutivo Nacional, el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Defensor del Pueblo y el Congreso de la Nación y con las organizaciones de la sociedad civil, en especial las organizaciones gubernamentales de derechos humanos.
Asimismo, interviene en la observación activa, el seguimiento y la denuncia de casos y situaciones relativos a los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, comunitarios y de incidencia colectiva, conjuntamente con los organismos nacionales, provinciales, municipales y organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la temática.
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