MUNICIPALIDAD DE QUILMES
ORDENANZA N0 91621/01.-
EL CONCEJO DELIBERANTE, Sanciona
ARTICULO 1- FIJASE una subvención, para
apoyar el desarrollo y funcionamiento de las Bibliotecas Populares,
mediante la asignación anual equivalente a 134.403.60 módulo
de la Ordenanza Presupuestaria vigente, del año en curso
de la Municipalidad de Quilmes, conforme a una sola y única
categoría para todas las BIBLIOTECAS reconocidas.
ARTICULO 2- FIJASE una subvención, para
apoyar el desarrollo y funcionamiento de las Bibliotecas Populares,
la asignación anual equivalente a 134.408,60 MODULOS DE LA
Ordenanza Presupuestaria vigente del año en curso de la Municipalidad
de Quilmes, para cada Bibliomóvil del que se acredite fehacientemente
la titularidad.-
ARTICULO 3- Las Bibliotecas Populares que aspiren
al beneficio mencionado en el Artículo 1, deberán
reunir los mínimos e indispensables que se detallan:
a) Sala lectura de nueve (9) metros cuadrados como mínimo,
con su correspondiente mobiliario, ventilación e iluminación
acorde a las normas vigentes.
b) Cantidad mínima de libros, según lo autorizado
por CONABIP.
c) Comprobante de compra de material bibliográfico y de gastos
inherentes al funcionamiento de la Biblioteca.
d) Estar organizada técnicamente. según normas internacionales
(CDU, CDD,Tesauros, Sears, RCAA2).
e) Poseer inventario de la Colección , se entiende por colección
al material bibliográfico, videos, cassetes, Cd, CD-ROOM
y Hemeroteca.
f) Tener normalizada la colección y el sistema de Gestión,
o en estado de reconvención, con un software bibliotecológico
oficial, o compatible con el mismo.
g) Poseer un Bibliotecario Profesional Graduado.
h) Ser Biblioteca Popular, según este régimen efectuar
el préstamo del material bibliográfico en sala dé
lectura, en forma libre y gratuita. Tener abierta la Biblioteca
para atención al público un mínimo de 20 horas
semanales.
i) Poseer: Personería Jurídica y cumplir con las obligaciones
anuales emergentes deesta norma Balance Anual, Memoria y Actas de
Asamblea Anual.
j) Sea reconocida por la Comisión Nacional Protectora de
Bibliotecas Populares de acuerdo a la Ley Nacional N0 23.351 (Secretaría
de Cultura de la -Nación).
k) Ser reconocida por la Dirección de Bibliotecas de la Provincia
de Buenos. Aires de acuerdo a la Ley Provincial Nº 9319 dependiente
de la Subsecretaria de Cultura, Dirección General de Cultura
y Educación de Provincia de Buenos. Aires.
l) Poseer C.U.I.T. de acuerdo con las normas de la A.F.I.P
m) Ser reconocida corno Entidad de Bien Publico, por la Municipalidad
de Quilmes.
n) Las Bibliotecas Populares reconocidas estarán exentos
del pago de tasas de publicidad por la difusión que realicen
de sus eventos, aun aquellos destinados a recaudar fondos.
ARTICULO 4: CONFORMASE un Consejo Asesor Permanente,
el mismo estará Integrado por un representante por cada Biblioteca
reconocida por la CONABIP y la Dirección de Bibliotecas de
la Provincia de Buenos Aires, por los representantes del Departamento
Ejecutivo y el Presidente de la Comisión de Cultura y Fomento
del Honorable Consejo Deliberante, cuyas funciones serán
Asesor al Intendente Municipal en temas relacionados a las mismas.
El Consejo Asesor deberá redactar su propio reglamento de
funcionamiento el será refrendado por el Honorable Consejo
Deliberante y El Director de Biblioteca Municipal.
ARTICULO 5: La subvención creada por la
presente, es de carácter anual y permanente, debiendo el
Departamento Ejecutivo realizar para cada ejercicio fiscal las correspondientes
previsiones presupuestarias para hacerla efectiva.-
ARTICULO 6: COMUNÍQUESE a quienes corresponda,
dése al registro General y Archívese.
Fdo, Dña. MARIA DEL CARMEN ALBURUA, Presidente del H. C.
D.-
Lic. OFELIA CACHAU, Secretaria Legislativa del H. C. D.
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL,
DECRETA:.
ARTICULO 1: PROMULGASE la ordenanza 9162/01, sancionada
por el Honorable Consejo Deliberante, en la Sesión Ordinaria
del día 27 de Noviembre del 2001.-
ARTICULO 1: COMUNÍQUESE a quienes corresponda,
dése al Registro General y ARCHÍVESE.-
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