Legislación Municipal
 
 

Quilmes, Buenos Aires

 

 

 

 

 



EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO CUARTO, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA : 1301/06

ARTICULO 1 ° - Declárese de interés público y merecedoras del apoyo municipal , a las Bibliotecas Populares establecidas o que Se establezcan en el futuro en el la Ciudad de Río Cuarto .

ARTICULO 2 °- Las Bibliotecas Populares que funcionen en el la Ciudad de Río Cuarto, estén Comprendidas en los regímenes de las Leyes Nacional N 23.351 y reúnan los requisitos que más adelante se establecen, serán acreedoras a los beneficios previstos en la presente Ordenanza.

ARTICULO 3 °- Para acceder a los beneficios que se otorgan mediante la presente Ordenanza, las Bibliotecas Populares de la Ciudad de Río Cuarto, tendrán los siguientes requisitos:

a) Tener personería jurídica.

b) Contar con el reconocimiento de la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares (CONABIP) según Ley No 23.351.

e) Poseer C.U.I.T conforme a la normativa de la A.F .I.P.

f) Facilitar el material bibliográfico para su uso en Sala de Lectura en forma totalmente libre y gratuita.

g) Atención al público mínimo 20 horas semanales, y no menos de 11 meses al año.

h) Cumplir con la presentación de balances y memorias anuales y toda otra documentación exigida por autoridad contralor, de la presente ordenanza.

i) Salones de aproximadamente 25 metros cuadrados, con su correspondiente mobiliario e iluminación, conforme a las normas vigentes.

j) Cantidad de libros mínimas 3000.

k) Cantidad de socios mínimas 100

l) Funcionar además como centro cultural Comunitario.

ARTICULO 4 °- Las Bibliotecas Populares que reúnan los requisitos del Art. 3 ° serán eximidas del pago de toda tasa que grave su actividad (derechos de oficina, tasa de publicidad por la difusión de los actos culturales que realicen, etc .

Asimismo aquellas bibliotecas que tengan su sede en edificio propio, quedarán eximidas del pago de las tasas municipales que graven el inmueble.

ARTICULO 5 °- Además del beneficio establecido en el artículo anterior, las Bibliotecas Populares tendrán derecho a una subvención a determinar conforme acuerdo y plan de trabajo realizado conjuntamente con Fundación por la Cultura.

ARTICULO 6 °- En caso de incumplimiento por parte de las bibliotecas populares de las obligaciones impuestas por la presente ley, se aplicarán las siguientes sanciones:

a) Suspensión total o parcial de los beneficios del Art. 5 ° en caso de:

-Incumplimiento parcial de los requisitos establecidos para su reconocimiento como biblioteca popular.

- Falta de cumplimiento parcial de las obligaciones establecidas en el Art. 3 ° de la presente ley.

b) Pérdida total de los beneficios en los siguientes casos

-Pérdida del reconocimiento otorgado por la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares y/o de la Personería Jurídica

- Falta de cumplimiento en forma reiterada de las obligaciones estipuladas en el Art. 3 ° de la presente ley.

En todos los casos la Autoridad de Aplicación requerirá un informe de la Comisión Asesora previo a la aplicación de la sanción

ARTICULO 7 °- Las Bibliotecas Populares requieren de un convenio específico firmado entre los responsables y/o titulares de la institución, expresando su adhesión a la presente ordenanza y a la autoridad de aplicación, a los efectos de adecuarse a la misma y acogerse a sus beneficios.

ARTICULO 8°- La autoridad de aplicación de la presente ordenanza, será la Fundación por la Cultura , quien deberá incorporar a su Consejo de Administración un representante de la Asociación de Bibliotecas de la Ciudad de Río Cuarto.

ARTICULO 9°- La autoridad de aplicación, tendrá las siguientes finalidades y atribuciones:

a) Que l as Biblioteca Populares reúnan las condiciones y requerimientos establecidos en la presente ordenanza, para la solicitud del beneficio establecido en el Art. N°5.

b) Asegurar el cumplimiento de la presente ordenanza a través de la generación de políticas integradoras que permitan la optimización de los recursos humanos y materiales.

c) Realizar campañas pro-fomento del hábito de la lectura.

d) Confeccionar un registro de las bibliotecas existentes en de la Ciudad de Río Cuarto, para la publicación de un catálogo colectivo.

e) Asesorar a las autoridades Municipales, Provinciales y Nacionales para la adjudicación de subsidios que se otorguen a las bibliotecas a fin de que los mismos se destinen al desarrollo del proyecto común que se establezca para la Ciudad de Río Cuarto.

f) Promover ciclos culturales o de extensión bibliotecaria mediante la realización de conferencias, exposiciones de artes plásticas, conciertos, teatro, cine, video, certámenes literarios, talleres, etc. para lo cual recabará la colaboración de las entidades específicas.-

g) Establecer una estrecha vinculación entre las bibliotecas y los establecimientos educacionales de la localidad tendiente a complementar la labor de estos últimos.-

h) Promover la incorporación de la informática, el video y toda otra nueva tecnología en las bibliotecas a fin de mejorar la organización y servicios.-

i) Organizar seminarios, talleres y toda actividad que facilite la actualización, capacitación y profesionalización del personal que tenga a su cargo servicios bibliotecarios o administrativos, dirigentes y directivos de las instituciones de las cual dependen las bibliotecas adheridas a la presente ordenanza.

j) Realizar tareas de articulación y coordinación de las bibliotecas de la Ciudad detalladas en el Anexo N° 1, de la presente ordenanza, que coadyuven al logro de propósitos comunes, manteniendo cada una de ellas sus objetivos institucionales específicos. Las diversas bibliotecas mantendrán su propia identidad, así como su dependencia a los organismos a los cuales pertenecen, ejercerá exclusivamente funciones de normalización, integración y estímulo, para favorecer la extensión y calidad de los servicios de las mismas.

k) Instrumentar el convenio de adhesión de las Instituciones a la presente ordenanza

l) Redactar su reglamento de funcionamiento.

m) Fijar las pautas de funcionamiento que no están contempladas en la reglamentación de la presente.

ARTICULO 10 - La subvención creada por la presente en el Art. 5°, es de carácter mensual y permanente, debiendo el Departamento Ejecutivo realizar para cada ejercicio fiscal las correspondientes previsiones presupuestarias que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

ARTICULO 11 °- Los gastos que demande el cumplimiento de esta Ordenanza em su Artículo 5° para el período 2007 exclusivamente, serán financiados por la partida de Subsídios Institucionales establecida por Resolución de este Concejo y por Ordenanza N° 1293/06 se há derivado su otorgamiento al Departamento Ejecutivo Municipal ad referendum de Este Concejo Deliberante.

ARTICULO 12 °- Comuníquese, publíquese, registrese y archívese.

Sala de sesiones, Rio Cuarto, 27 de diciembre de 2006.-

 

DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL

DECRETO N° 2731/07

RIO CUARTO, 10 de enero de 2007

Articulo 1°.- Promúlgase la Ordenanza N ° 1301/06

Articulo 2°.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, tómese razón por lãs reparticiones correspondientes dése al R.M.-

JOSÉ ERNESTO LAGO JUAN RUBEN JURE

Secretario de Gobierno y Presidente de C.D a/c del

Relaciones Institucionales Departamento Ejecutivo Municipal


Ordenanza de la ciudad de Cipoletti

La actividad presentada por la BIBLIOTECA POPULAR BERNARDINO RIVADAVIA de esta Ciudad, requiriendo ayuda económica permanente, y:

CONSIDERANDO;

Que la presente Institucion, ha agotado todos los medios posibles de obtención de recursos genuinos que permitan solventar las erogación indispensables para mantener el servicio que brinda a la comunidad.

Que asimismo, es de destacar que el proyecto de "TELEVISION COMUNITARIA" iniciado por la Biblioteca Rivadavia, y oportunamente declarado de interés municipal Declaración Consejo Delibarante Nro. 098/91. Se encuentra en la actualidad en pleno desarrollo.

Propiciando la comunicación entre vecinos y desarrollando distintas actividades dirigidas a las necesidades e intereses de la poblacion abarcando con su alcance las localidades de Cipolletti, Ferri y Fernández Oro.

Con la BIBLBIOTECA PUPULAR BERNARDINO RIVADAVIA, así como las demás Bibliotecas populares de la comunidad cipoleña que tienen como objetivo eleva culturalmente, nuestra sociedad, atraviesan una afligente situación de carencia de recurso, que atenta contra la continuidad de las misma.

Que en el convencimiento que el desarrollo cultural es la base del crecimiento de los pueblos, la Carta Orgánica Municipal impone al Municipio el atender, promover y proteges especialmente el acceso a la cultura al que todos tienen derecho, proponiendo a su conservación y enriquecimiento.

Que en función en lo dispuesto por el Art.67 de la C.O.M. que proponía las posibilidades que el gobierno municipal establezca, contribuciones especiales, y por lo expresado en los Considerandos procedentes, se entiende necesario la creación de un "FONDO DE SOSTENIMIENTO DE BIBLITOECAS POPULARES", integrándose el mismo con el aporte voluntario de los contribuyentes cipoleños.

Que en consecuencia, debe dictarse la norma legal que la determine

POR ELLO:

EL CONSEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CIPOLLETTI

Sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Art.1) Créase por el termino de veinticuatro (24) meses el FONDO DE SOSTENIMIENTO DE BIBLIOTECAS POPULARES, que se integra con el aporte voluntario de los contribuyentes en concepto de tasas por servicios retributivos, tasas de inspección e higiene de comercio y Vialidad Rural del ejido de Cipolletti.

Art.2) El aporte se establece en $0,50 para los contribuyentes por tasas por servicios retributivos encuadrados en los dos primeros tramos de valuación fiscal y planes de vivienda, y $1 para los restantes.

Art.3) El importe establecido en el Art.1) sera facturado conjuntamente con las tasas de servicios retributibos, tasas de inspeccion e higiene de comercio y de vialidad rural que correspondiera, a partir del periodo 11/95.

Art.4)Todo aquel contribuyente que no desea aportar al Fondo que se crea por la presente Ordenanza, debera asi manifestarlo segun lo establezca el Poder Ejecutivo Municipal en uso de la atribucion conferida por el Arti. 39 inical de la C.O.M.

Art.5) El importe recaudado según lo establecido en los Arts. precedentes sera distribuido de la siguiente manera:

a) 70% para la Biblioteca Popular Bernardino Rivadavia y su actividad conexa de " Television Comunitaria"

b) 30% restantes coparticipalbe entre todas las bibliotecas populares existenes dentro del ejido de Cipolletti que cuenten con personeria juridica, incluidad la Bibliteca Popular Bernardio Rivadavia en forma proporcional al numero de socios de cada una de ellas, que mantengan al dia su cuota societaria.

Art.6) Para acceder a la entrega por parte del Municipio del importe que les correspondiere, las Bibliotecas deberan garantizar el libre acceso a sus instalaciones y la gratuidad de la consulta a cualquier ciudadano que lo requiera, y acompañar copia autenticada del Balance General del año inmediato anterior, aprobado por la correspondiente Asamblea Ordinaria y Registro de Socios.

Art.7) Comuniquese al Poder Ejecutivo, Cumplido, ARCHIVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL NRO. 199/85 DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA DEL CATORCE DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.


MUNICIPALIDAD DE QUILMES
ORDENANZA N0 91621/01.-
EL CONCEJO DELIBERANTE, Sanciona

ARTICULO 1- FIJASE una subvención, para apoyar el desarrollo y funcionamiento de las Bibliotecas Populares, mediante la asignación anual equivalente a 134.403.60 módulo de la Ordenanza Presupuestaria vigente, del año en curso de la Municipalidad de Quilmes, conforme a una sola y única categoría para todas las BIBLIOTECAS reconocidas.

ARTICULO 2- FIJASE una subvención, para apoyar el desarrollo y funcionamiento de las Bibliotecas Populares, la asignación anual equivalente a 134.408,60 MODULOS DE LA Ordenanza Presupuestaria vigente del año en curso de la Municipalidad de Quilmes, para cada Bibliomóvil del que se acredite fehacientemente la titularidad.-

ARTICULO 3- Las Bibliotecas Populares que aspiren al beneficio mencionado en el Artículo 1, deberán reunir los mínimos e indispensables que se detallan:
a) Sala lectura de nueve (9) metros cuadrados como mínimo, con su correspondiente mobiliario, ventilación e iluminación acorde a las normas vigentes.
b) Cantidad mínima de libros, según lo autorizado por CONABIP.
c) Comprobante de compra de material bibliográfico y de gastos inherentes al funcionamiento de la Biblioteca.
d) Estar organizada técnicamente. según normas internacionales (CDU, CDD,Tesauros, Sears, RCAA2).
e) Poseer inventario de la Colección , se entiende por colección al material bibliográfico, videos, cassetes, Cd, CD-ROOM y Hemeroteca.
f) Tener normalizada la colección y el sistema de Gestión, o en estado de reconvención, con un software bibliotecológico oficial, o compatible con el mismo.
g) Poseer un Bibliotecario Profesional Graduado.
h) Ser Biblioteca Popular, según este régimen efectuar el préstamo del material bibliográfico en sala dé lectura, en forma libre y gratuita. Tener abierta la Biblioteca para atención al público un mínimo de 20 horas semanales.
i) Poseer: Personería Jurídica y cumplir con las obligaciones anuales emergentes deesta norma Balance Anual, Memoria y Actas de Asamblea Anual.
j) Sea reconocida por la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares de acuerdo a la Ley Nacional N0 23.351 (Secretaría de Cultura de la -Nación).
k) Ser reconocida por la Dirección de Bibliotecas de la Provincia de Buenos. Aires de acuerdo a la Ley Provincial Nº 9319 dependiente de la Subsecretaria de Cultura, Dirección General de Cultura y Educación de Provincia de Buenos. Aires.
l) Poseer C.U.I.T. de acuerdo con las normas de la A.F.I.P
m) Ser reconocida corno Entidad de Bien Publico, por la Municipalidad de Quilmes.
n) Las Bibliotecas Populares reconocidas estarán exentos del pago de tasas de publicidad por la difusión que realicen de sus eventos, aun aquellos destinados a recaudar fondos.

ARTICULO 4: CONFORMASE un Consejo Asesor Permanente, el mismo estará Integrado por un representante por cada Biblioteca reconocida por la CONABIP y la Dirección de Bibliotecas de la Provincia de Buenos Aires, por los representantes del Departamento Ejecutivo y el Presidente de la Comisión de Cultura y Fomento del Honorable Consejo Deliberante, cuyas funciones serán Asesor al Intendente Municipal en temas relacionados a las mismas. El Consejo Asesor deberá redactar su propio reglamento de funcionamiento el será refrendado por el Honorable Consejo Deliberante y El Director de Biblioteca Municipal.

ARTICULO 5: La subvención creada por la presente, es de carácter anual y permanente, debiendo el Departamento Ejecutivo realizar para cada ejercicio fiscal las correspondientes previsiones presupuestarias para hacerla efectiva.-

ARTICULO 6: COMUNÍQUESE a quienes corresponda, dése al registro General y Archívese.

Fdo, Dña. MARIA DEL CARMEN ALBURUA, Presidente del H. C. D.-
Lic. OFELIA CACHAU, Secretaria Legislativa del H. C. D.

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL, DECRETA:


ARTICULO 1: PROMULGASE la ordenanza 9162/01, sancionada por el Honorable Consejo Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 27 de Noviembre del 2001.-

ARTICULO 1: COMUNÍQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y ARCHÍVESE.-

   
 
 
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